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La Ley Orgánica del Municipio Libre en su Artículo 35 fracción XXI y el Código Hacendario Municipal de conformidad con la Ley antes indicada, señalan que el Ayuntamiento deberá establecer un órgano de control interno autónomo el cual se denominará Contraloría, mismo que tendrá como función principal la vigilancia y evaluación del desempeño de las distintas áreas de la Administración Pública Municipal, promoviendo la productividad, eficiencia y eficacia operativa, a través de diversos mecanismos de control internos, así como vigilar que los Servidores Públicos cumplan con la máxima diligencia el servicio que les ha sido encomendado.

En este contexto, a continuación se enlistan algunas de las facultades, funciones y obligaciones con que cuenta la Contraloría Municipal:


• CHM: Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz
• LOML: Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz
• LFS: Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz

 
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