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Código de Ética de Empleados del municipio y valores E-Mail


SERVICIO PUBLICO

Todas las decisiones y acciones del servidor público deben estar dirigidas a la satisfacción de las necesidades e intereses de la sociedad, por encima de intereses particulares ajenos al bienestar de la colectividad.
El servidor público no debe permitir que influyan en sus juicios y conducta, intereses que puedan perjudicar o beneficiar a personas o grupos en detrimento del bienestar de la sociedad.

El compromiso con el bienestar social implica que el servidor público esté consciente de que el servicio público es un patrimonio que pertenece a todos los mexicanos y que representa una misión que sólo adquiere legitimidad cuando busca satisfacer las demandas sociales y no cuando se persiguen beneficios individuales.


RESPETO. El servidor público debe dar a las personas un trato digno, cortés, cordial y tolerante. Está obligado a reconocer y considerar en todo momento los derechos, libertades y cualidades inherentes a la condición humana.


IGUALDAD. El servidor público debe prestar los servicios que se le han encomendado a todos los miembros de la sociedad que tengan derecho a recibirlos, sin importar su sexo, edad, raza, credo, religión o preferencia política. No debe permitir que influyan en su actuación, circunstancias ajenas que propicien el incumplimiento de la responsabilidad que tiene para brindar a quien le corresponde los servicios públicos a su cargo.


INTEGRIDAD. El servidor público debe actuar con honestidad, atendiendo siempre a la verdad. Conduciéndose de esta manera, el servidor público fomentará la credibilidad de la sociedad en las instituciones públicas y contribuirá a generar una cultura de confianza y de apego a la verdad.


HONESTIDAD. Exige actuar teniendo en cuenta siempre que los fines públicos excluyen que cualquier que cualquier comportamiento en desmedro del interés colectivo, destinado de alguna manera al provecho personal o grupal de los servidores públicos o de un tercero cualquiera que éste sea, o buscarlo u obtenerlo por si mismo o por interpuesta personal.


HONRADEZ. El servidor público no deberá utilizar su cargo público para obtener algún provecho o ventaja personal o a favor de terceros.
Tampoco deberá buscar o aceptar compensaciones o prestaciones de cualquier persona u organización que puedan comprometer su desempeño como servidor público.


IMPARCIALIDAD. El servidor público actuará sin conceder preferencias o privilegios indebidos a organización o persona alguna.
Su compromiso es tomar decisiones y ejercer sus funciones de manera objetiva, sin prejuicios personales y sin permitir la influencia indebida de otras personas.


JUSTICIA. El servidor público debe conducirse invariablemente con apego a las normas jurídicas inherentes a la función que desempeña. Respetar el Estado de Derecho es una responsabilidad que, más que nadie, debe asumir y cumplir el servidor público.
Para ello, es su obligación conocer, cumplir y hacer cumplir las disposiciones jurídicas que regulen el ejercicio de sus funciones.


RENDICION DE CUENTAS . Para el servidor público rendir cuentas significa asumir plenamente ante la sociedad, la responsabilidad de desempeñar sus funciones en forma adecuada y sujetarse a la evaluación de la propia sociedad.
Ello lo obliga a realizar sus funciones con eficacia y calidad, así como a contar permanentemente con la disposición para desarrollar procesos de mejora continua, de modernización y de optimización de recursos públicos.


CONFIDENCIALIDAD. El servidor público desarrollará su actuación dentro de la más absoluta reserva y confianza. No deberán divulgar asunto alguno sin la autorización expresa de sus superiores, ni utilizar en su favor o de terceros el conocimiento íntimo de los asuntos o documentos que manejen con motivo de su encargo o comisión.
En el intercambio de impresiones con otros colegas, limitarán sus comentarios o intervenciones a cuestiones de criterio o de doctrina, pero nunca deberán proporcionar datos que identifiquen a las personas o documentos bajo su guarda, a menos que sea con el consentimiento expreso de sus superiores.


LEALTAD. El Servidor Público, será leal al ayuntamiento, y observará fiel cumplimiento a las labores que le sean encomendadas por sus superiores. Se abstendrá  de aprovechar situaciones que puedan perjudicar a quien haya contratado sus servicios o bien a sus colegas y colaboradores. Fomentará la  credibilidad de la sociedad en las instituciones públicas y utilizará su ejemplo personal de buena conducta y buen proceder para ello.


EFICACIA. La actuación del Servidor Público debe ser eficaz, por ello deberá atender y resolver los asuntos que se le encomienden de manera pronta y efectiva. Se asegurará que las peticiones y planteamientos se gestionen con oportunidad y brindará siempre un trato respetuoso, cercano y cordial. Su eficacia será medida en razón de las soluciones que provea a la sociedad.


EFICIENCIA. La actividad del Servidor Publico será  responsable, puntual y oportuna. Su gestión se desarrollará en apego a los planes y programas de desarrollo previamente establecidos, a fin de que el ayuntamiento alcance su objetivo de proveer bienestar a la sociedad.


UNIDAD. Todo Servidor Publico buscará relacionarse de manera adecuada y cordial con sus colaboradores, colegas, superiores, subordinados y con las dependencias y  entidades. Propiciará la efectiva comunicación que le permitirá desarrollar sus funciones de manera adecuada y ágil, a fin de que las acciones se desarrollen de forma eficiente y eficaz.
Procurará que en sus interrelaciones laborales nunca se menoscabe la dignidad de su actividad o de su persona, sino que se enaltezca.
Para ello deberá actuar con actitud preactiva y colaboradora, a fin de formar efectivos y adecuados equipos de trabajo.


TRANSPARENCIA. El servidor Público debe permitir y garantizar el acceso a la información gubernamental, sin más límite que el que imponga el interés público y los derechos de privacidad de los particulares establecidos por la ley.
La transparencia en el servicio público también implica que se haga un uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier discrecionalidad indebida en su aplicación.


ENTORNO CULTURAL Y ECOLOGICO. Al realizar sus actividades, el servidor público debe evitar la afectación del patrimonio cultural y del ecosistema donde vivimos, asumiendo una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente, que se refleje en sus decisiones y actos.
La cultura y el entorno ambiental son el principal legado para las generaciones futuras, por lo que los servidores públicos también tienen la responsabilidad de promover en la sociedad su protección y conservación.


GENEROSIDAD.  El servidor público debe conducirse con una actitud sensible, solidaria, de respeto y de apoyo hacia la sociedad y los servidores públicos con quienes interactúa. Esta conducta debe ofrecerse con especial atención hacia las personas o grupos sociales que carecen de los elementos suficientes para alcanzar su desarrollo integral, como los adultos en plenitud, los niños, las personas con capacidades diferentes, los miembros de nuestras etnias y quienes sufran de una carencia.


LIDERAZGO. El servidor público debe convertirse en un decidido promotor de valores y principios en la sociedad, partiendo de su ejemplo personal al aplicar cabalmente en el desempeño de su cargo publico este Código de Ética y el Código de Conducta del Ayuntamiento de Poza Rica.

 

 
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